lunes, 10 de marzo de 2014

Creative Commons

La frase ``algunos derechos reservados´´ expresa a la perfección lo que Creative Commons (CC) quiere establecer entre el interés público y privado.

Las licencias de CC no van en contra del copyright, sino que buscan una forma de adaptarlo a los intereses del autor. Algunos de estos elementos  son: imágenes, música, vídeos…. Se encuentran bajo la protección de los derechos de copia. Las licencias de CC ayudan a mantener el derecho de autor de una obra, a la vez que permiten a terceras personas hacer cambios en ella  bajo ciertas condiciones.

Las licencias de CC se basan en cuatro condiciones que pueden combinarse en seis tipos de licencias diferentes.  Estas son: 
* Reconocimiento: El material creado por el artista puede ser distribuido, copiado, exhibido y utilizado por otras personas siempre y cuando se reconozca al autor original.
* No comercial: No se puede utilizar para obtener ningún beneficio económico o comercial.
* Sin obra derivada: No se puede realizar obras derivadas sobre ese producto.
* Compartir Igual: Se pueden realizar obras derivadas pero bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Las combinaciones posibles de Licencias CC son las siguientes: